Artículo 15.
Artículo 15 del Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio, por el que se aprueba el anexo cuarto del Reglamento Notarial, relativo al ejercicio de la fe pública en materia electoral. · BOE-A-1982-20739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-03.
Texto consolidado
Toda persona que, en el ámbito de un Colegio electoral determinado, tenga interés legítimo en hacer constar el día de la votación hechos o actos concretos del procedimiento electoral podrá requerir la prestación de funciones de cualquier Notario o Fedatario electoral que no haya sido adscrito conforme al artículo 9 del presente anexo.