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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Delimitación de los servicios de asistencia en tierra y desplazamiento de las aeronaves.

Artículo 15 del Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles. · BOE-A-2010-835

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-19.

Texto consolidado

1. Las zonas de estacionamiento de aeronaves y las utilizadas para los servicios de asistencia en tierra de las aeronaves son zonas de acceso restringido, que deberán disponer de barreras eficaces para evitar el acceso del público asistente y contar con un sistema de control que sólo permita entrar al personal autorizado.

2. Las zonas de carga de combustible han de contar con un sistema de control y siempre debe existir una distancia mínima de 20 metros entre cualquier parte de la aeronave que está repostando o su equipamiento y los espectadores.

3. Los desplazamientos de las aeronaves han de ser planificados de manera que la distancia mínima de 20 metros respecto de los espectadores se mantenga mientras las aeronaves se dirigen o regresan de la zona de carga de combustible, así como en cualesquiera otros movimientos en tierra de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-19.

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