Artículo 15. Iniciación de la actividad inspectora.
Artículo 15 del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. · BOE-A-2000-21432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-28.
Texto consolidado
Las actividades inspectoras podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.