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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Iniciación de la actividad inspectora.

Artículo 15 del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. · BOE-A-2000-21432

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-28.

Texto consolidado

Las actividades inspectoras podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-02-28.

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