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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Régimen de recursos humanos.

Artículo 15 del Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A. · BOE-A-2021-4630

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-26.

Texto consolidado

El personal al servicio del Instituto para la Transición Justa, O.A., será funcionario o laboral en los mismos términos establecidos para la Administración General del Estado. El personal funcionario se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos al servicio de la Administración General del Estado. El personal laboral se rige, además de por la legislación laboral, y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que expresamente así lo dispongan.

Lo anterior será sin perjuicio de las normas y condiciones laborales específicas que sigan siendo de aplicación a los empleados públicos incorporados al Instituto para la Transición Justa, O.A., procedentes de las extintas Oficina Nacional de Compensación de Energía Eléctrica (OFICO) y Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-26.

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