Artículo 15. Comité Científico Asesor.
Artículo 15 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2008-591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-15.
Texto consolidado
1. Existirá un Comité Científico Asesor de carácter permanente, integrado por científicos y tecnólogos de las distintas áreas de conocimiento en las que está distribuida la actividad científica del CSIC, con la función de informar y asesorar en aspectos científico-tecnológicos a la Presidencia del CSIC y al Consejo Rector. A tales efectos, el Comité Científico Asesor informará preceptivamente los siguientes asuntos:
a) El Contrato de Gestión y los Planes de Acción Plurianual.
b) La creación, modificación, ordenación, supresión y evaluación de los centros, institutos y unidades de investigación.
c) Cualesquier otros que les encomienden la Presidencia o el Consejo Rector.
2. Será presidido por el Presidente del CSIC y formarán parte del mismo, como vocales, los Vicepresidentes. La composición del resto de los vocales y sus normas de funcionamiento se determinarán por acuerdo del Consejo Rector. En todo caso, se garantizará la presencia del personal científico del CSIC.
3. La Presidencia podrá crear y suprimir cuantas comisiones de asesoramiento adicionales considere necesarias para asuntos específicos no incluidos entre los asignados al Comité Científico Asesor. En este marco funcionará la Comisión de Mujeres y Ciencia del CSIC para que asesore en los aspectos relativos a la implementación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad de género.