Artículo 15. Pago de las ayudas a contratistas de maquinaria.
Artículo 15 del Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón. · BOE-A-2010-2742
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-21.
Texto consolidado
1. Los pagos de ayuda a contratistas de maquinaria se llevarán a cabo, según las disponibilidades presupuestarias, mediante el abono de dos pagos durante el segundo y tercer ejercicio de aplicación del Programa, una vez realizados los controles previstos en el artículo siguiente.
2. No se efectuará pago alguno a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, a fin de obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayuda.