Artículo 15. Presidencia.
Artículo 15 del Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo. · BOE-A-2010-19958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-29.
Texto consolidado
Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, estableciendo, en su caso, el carácter de urgencia y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones del resto de componentes del Consejo formuladas con la suficiente antelación y oída la Comisión Permanente.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Ejercer su derecho al voto de calidad.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición en la Presidencia del Consejo.
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