Artículo 15.
Artículo 15 del Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1989-113
Atención: Real Decreto 1593/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La formación permanente del Cuerpo Nacional de Policía se efectuará a través de las siguientes modalidades:
a) Actualización.
b) Especialización.
2. La modalidad de actuación tendrá por objeto mantener al día el nivel de capacitación de los funcionarios y, especialmente, la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.
3. La modalidad de especialización tendrá el doble objetivo de:
a) Formar especialistas en áreas policiales concretas.
b) Incidir sobre los contenidos en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse.
4. Corresponde al órgano encargado de la formación la planificación, supervisión y control de las actividades relacionadas con la formación permanente.