Artículo 15. Documentos básicos de evaluación.
Artículo 15 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2007-1221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-28.
Texto consolidado
1. Los documentos básicos de evaluación de las enseñanzas profesionales de música son: el expediente académico personal, la certificación académica personal, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados.
2. Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá, de manera sintética, en el expediente académico personal. En dicho expediente figurarán los datos personales y los datos de identificación del centro, la modalidad de acceso a las enseñanzas, los datos de matrícula y, en su caso, las medidas de adaptación curricular, los resultados de la evaluación y la nota media final.
3. Los documentos básicos de evaluación citarán en lugar preferente la norma de la Administración Educativa que desarrolla el currículo correspondiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-12503.
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