Artículo 15. Extinción del régimen.
Artículo 15 del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior. · BOE-A-1993-23030
Atención: Real Decreto 1571/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El ulterior destino de los vehículos dotados de matrícula turística podrá ser:
a) Salida fuera del territorio peninsular español e islas Baleares, fuera de las islas Canarias o de los territorios de Ceuta y Melilla, según el caso de que se trate.
b) Entrada en depósitos.
c) Transferencia a otra persona con derecho al régimen de matrícula turística.
d) Matriculación ordinaria en España previo pago de los tributos que correspondan y con sujeción a los trámites normales.
e) Abandono expreso a favor de la Hacienda Pública sin cargas ni gastos de ninguna clase.
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