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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Resolución y notificación.

Artículo 15 del Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. · BOE-A-2019-4717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-02.

Texto consolidado

1. Una vez revisadas las solicitudes y determinada la cuantía de la compensación a abonar según lo regulado en los artículos 3 a 5 y 8, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias resolverá sobre las solicitudes presentadas y las correspondientes propuestas de gasto, pudiendo aprobar y reconocer las obligaciones, así como interesar los pagos de las compensaciones correspondientes a transportes realizados durante el año inmediatamente anterior.

2. Las compensaciones se concederán mediante resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, que pondrá fin a la vía administrativa y que se notificará a los interesados.

3. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de seis meses y se contará desde la fecha en que la documentación acreditativa de la personalidad de los solicitantes y su capacidad para ser perceptores de subvenciones públicas, a que se refiere el artículo 13.3, haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-02.

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