Artículo 15. Entrada en servicio de subsistemas existentes después de una renovación o rehabilitación.
Artículo 15 del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general. · BOE-A-2010-17037
Atención: Real Decreto 1434/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En caso de renovación o rehabilitación de un subsistema, la entidad contratante o el fabricante presentarán en la Dirección General de Infraestructuras Ferroviaria un expediente con la descripción del proyecto. Dicho centro directivo estudiará el expediente y, teniendo en cuenta la estrategia de puesta en práctica indicada en la ETI que le sea aplicable, decidirá si la envergadura de las obras o actuaciones a realizar hace necesaria una nueva autorización de entrada en servicio.
La nueva autorización de entrada en servicio será necesaria cada vez que el nivel global de seguridad del subsistema de que se trate pueda verse afectado por las obras o actuaciones previstas. Si se requiriese una nueva autorización, la Dirección General decidirá en qué medida es necesario aplicar la ETI al proyecto.
La Dirección General adoptará su decisión en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de presentación del expediente completo por parte del solicitante.
2. Cuando se solicite una nueva autorización de entrada en servicio y en el caso de que la ETI no se aplicara plenamente, la citada Dirección General comunicará a la Comisión Europea la siguiente información:
a) El motivo por el cual no se ha aplicado íntegramente la ETI,
b) Las características técnicas aplicables en lugar de la ETI,
c) Los organismos encargados de efectuar, en el caso de dichas características técnicas, el procedimiento de verificación.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general.