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Real Decreto Derogada

Artículo 15. Cambios medios ponderados.

Artículo 15 del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados. · BOE-A-1991-24431

Atención: Real Decreto 1416/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Sociedades Rectoras incluirán en el acta de cotización y publicarán diariamente en sus Boletines el cambio medio ponderado de la última sesión bursátil correspondiente a cada valor. Dicho cambio tendrá la misma consideración que los cambios a que se refieren la letra a) del artículo 188 y el párrafo segundo del artículo 193 del Reglamento de Bolsas.

2. En la determinación de los cambios medios ponderados se tendrán únicamente en cuenta los precios registrados en las operaciones realizadas a través de los sistemas de contratación que las Bolsas de Valores tengan establecidos, prescindiendo de las operaciones especiales que hubieran podido producirse.

3. Las referencias genéricas contenidas en las disposiciones vigentes, en relación con valores admitidos a negociación en Bolsa, al precio o cambio de cotización de un determinado día se entenderán efectuadas al cambio medio ponderado publicado por las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores o la Sociedad de Bolsas conforme a lo previsto en el presente artículo. Esta regla no se aplicará cuando la normativa fiscal aplicable prevea expresamente un criterio diferente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-12-05.

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