Artículo 15. La Comisión de Control.
Artículo 15 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2007-20275
Atención: Real Decreto 1403/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión de Control, constituida en el seno del Consejo Rector, estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: Un vocal del Consejo Rector que se elegirá en su seno, a propuesta de su Presidente, entre los empleados públicos que pertenezcan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
b) Vocales: un mínimo de dos y un máximo de cuatro personas más nombradas por el Consejo Rector entre aquellos de sus miembros que no tengan responsabilidades directas en la gestión de la Agencia y con conocimientos o experiencia en gestión, presupuestación, control interno o control de la actividad económico-financiera del sector público estatal.
c) En el caso de que el Consejo Rector decidiera integrar a otras personas no miembros del mismo en la Comisión de Control, participarán con voz pero sin voto. El Interventor delegado en la Agencia, asistirá a las reuniones de la Comisión de Control con voz pero sin voto.
d) Secretario: Nombrado entre su miembros por la propia Comisión.
2. Corresponde a la Comisión de Control:
a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del Contrato de Gestión.
b) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del presupuesto de la Agencia, debiendo, a tal efecto, recibir de la Dirección de la Agencia informes mensuales sobre el estado de ejecución presupuestaria.
c) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables; conocer de los informes de auditoría de cuentas y adicionales sobre funcionamiento de control interno, así como los de control emitidos por la Intervención Delegada y proponer las estrategias encaminadas a corregir las debilidades puestas de manifiesto en ellos.
d) Determinar, a instancia del Consejo Rector y con la periodicidad que éste establezca, la información económico-financiera que ha de remitirse al mismo, sin perjuicio de aquella otra que deba someterse a su consideración o aprobación de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
e) Conocer la información económico-presupuestaria que la Agencia Estatal, por su pertenencia al sector público estatal, debe elaborar y remitir a los órganos competentes para cumplir las obligaciones recogidas en la normativa vigente, velando por el cumplimiento de estas obligaciones.
3. La Comisión de Control se reunirá al menos trimestralmente.