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Real Decreto Derogada

Artículo 15. La Comisión de Control.

Artículo 15 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2007-20275

Atención: Real Decreto 1403/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión de Control, constituida en el seno del Consejo Rector, estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: Un vocal del Consejo Rector que se elegirá en su seno, a propuesta de su Presidente, entre los empleados públicos que pertenezcan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

b) Vocales: un mínimo de dos y un máximo de cuatro personas más nombradas por el Consejo Rector entre aquellos de sus miembros que no tengan responsabilidades directas en la gestión de la Agencia y con conocimientos o experiencia en gestión, presupuestación, control interno o control de la actividad económico-financiera del sector público estatal.

c) En el caso de que el Consejo Rector decidiera integrar a otras personas no miembros del mismo en la Comisión de Control, participarán con voz pero sin voto. El Interventor delegado en la Agencia, asistirá a las reuniones de la Comisión de Control con voz pero sin voto.

d) Secretario: Nombrado entre su miembros por la propia Comisión.

2. Corresponde a la Comisión de Control:

a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del Contrato de Gestión.

b) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del presupuesto de la Agencia, debiendo, a tal efecto, recibir de la Dirección de la Agencia informes mensuales sobre el estado de ejecución presupuestaria.

c) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables; conocer de los informes de auditoría de cuentas y adicionales sobre funcionamiento de control interno, así como los de control emitidos por la Intervención Delegada y proponer las estrategias encaminadas a corregir las debilidades puestas de manifiesto en ellos.

d) Determinar, a instancia del Consejo Rector y con la periodicidad que éste establezca, la información económico-financiera que ha de remitirse al mismo, sin perjuicio de aquella otra que deba someterse a su consideración o aprobación de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

e) Conocer la información económico-presupuestaria que la Agencia Estatal, por su pertenencia al sector público estatal, debe elaborar y remitir a los órganos competentes para cumplir las obligaciones recogidas en la normativa vigente, velando por el cumplimiento de estas obligaciones.

3. La Comisión de Control se reunirá al menos trimestralmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-27.

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