Artículo 15. Limitaciones a la comercialización de leche.
Artículo 15 del Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación. · BOE-A-2012-12292
Atención: Real Decreto 1363/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Queda expresamente prohibida la comercialización de leche cruda en España que no esté sujeta a la firma de un contrato en las condiciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12.
Así mismo, quedan prohibida tanto la puesta en el mercado de leche que no haya sido adquirida mediante la formalización de un contrato, como la puesta en el mercado de productos lácteos elaborados en España a partir de leche cruda que no haya sido adquirida mediante la formalización de un contrato.
2. A efectos de comprobar el cumplimiento de esta limitación, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas establecerán los cruces informáticos oportunos entre las diferentes bases de datos disponibles, en el ámbito del Plan de controles establecido en el artículo 24 de este real decreto.
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