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Real Decreto Derogada

Artículo 15. Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.

Artículo 15 del Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2018-13932

Atención: Real Decreto 1271/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área de responsabilidad.

b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.

c) La asistencia al titular de la Secretaria de Estado en la preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas.

d) La asistencia al titular de la Secretaría de Estado en el diseño e impulso de las actividades de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

e) La asistencia al titular de la Secretaria de Estado en la colaboración y apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana.

f) La asistencia al titular de la Secretaria de Estado en el fomento y la coordinación de la presencia de España en la OEA y en los distintos organismos y entidades multilaterales de ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos, así como el seguimiento de otras iniciativas y foros multilaterales de esta área geográfica.

2. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de México, Centroamérica y Caribe, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas previstas en las letras a) y b) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Países Andinos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Países del MERCOSUR y Organismos Multilaterales Iberoamericanos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior, y las enumeradas en las letras c), d), e) y f) del apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-13.

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