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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 15. Estudios de doctorado.

Artículo 15 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987

Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los estudios de doctorado serán cursados bajo la supervisión y responsabilidad de las comisiones académicas de los programas de doctorado y de la Escuela Internacional de Doctorado, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto por la legislación general aplicable y por las directrices que a tal fin establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Escuela Internacional de Doctorado.

2. Corresponde a la Escuela Internacional de Doctorado y a la Comisión de Investigación y Doctorado, en el ámbito de sus respectivas competencias, informar al Consejo de Gobierno sobre los programas de doctorado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19905.

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