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Real Decreto Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

Los internos ocuparán habitación o celda individual en el departamento a que sean destinados, previa la clasificación que efectúen los Equipos de Observación o Tratamiento.

Cuando hayan de utilizarse habitaciones o dormitorios colectivos por insuficiencia temporal de alojamiento o por indicación del Médico o de los Equipos de Observación o Tratamiento, se cuidará muy especialmente la selección de los internos que hayan de ocuparlos, atendiendo al informe de los mencionados Equipos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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