Artículo 15. Destino de los bienes, medios e instrumentos decomisados.
Artículo 15 del Real Decreto 12/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador. · BOE-A-2023-6732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.
Texto consolidado
1. Los bienes, medios e instrumentos decomisados con estatuto aduanero no Unión Europea se considerarán incluidos en el régimen especial de depósito aduanero.
2. Los bienes, medios e instrumentos decomisados de lícito comercio serán enajenados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El importe de la enajenación, deducidos los gastos ocasionados, quedará en depósito a resultas del correspondiente expediente sancionador.
3. El uso de los bienes, medios e instrumentos intervenidos que no sean enajenables quedará adscrito a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u órganos administrativos que, encargados de la persecución de estas conductas infractoras, hayan procedido a su aprehensión, de acuerdo con lo que prevea la legislación específica aplicable en esta materia.
4. Los bienes, efectos e instrumentos definitivamente decomisados por resolución firme en vía administrativa en procedimientos por infracción administrativa en materia de tabaco crudo serán adjudicados al Estado.