El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 15. Destino de los bienes, medios e instrumentos decomisados.

Artículo 15 del Real Decreto 12/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador. · BOE-A-2023-6732

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

Texto consolidado

1. Los bienes, medios e instrumentos decomisados con estatuto aduanero no Unión Europea se considerarán incluidos en el régimen especial de depósito aduanero.

2. Los bienes, medios e instrumentos decomisados de lícito comercio serán enajenados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El importe de la enajenación, deducidos los gastos ocasionados, quedará en depósito a resultas del correspondiente expediente sancionador.

3. El uso de los bienes, medios e instrumentos intervenidos que no sean enajenables quedará adscrito a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u órganos administrativos que, encargados de la persecución de estas conductas infractoras, hayan procedido a su aprehensión, de acuerdo con lo que prevea la legislación específica aplicable en esta materia.

4. Los bienes, efectos e instrumentos definitivamente decomisados por resolución firme en vía administrativa en procedimientos por infracción administrativa en materia de tabaco crudo serán adjudicados al Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

Más artículos de Real Decreto 12/2023

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 12/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.