Artículo 15. Solicitudes de ingresos y ascensos.
Artículo 15 del Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. · BOE-A-2000-12322
Atención: Real Decreto 1189/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En todos los casos, el procedimiento de ingreso o ascenso en la Orden, salvo lo dispuesto en el artículo 14, se iniciará a solicitud del interesado dirigida al Soberano, acompañada de declaración sobre sus antecedentes penales y cursada al Gran Canciller por conducto reglamentario.
2. El personal que mantuviera en su hoja de servicios alguna nota desfavorable no podrá solicitar el ingreso o ascenso en la Orden hasta que haya sido cancelada.
3. Tampoco podrá solicitar el ingreso o ascenso quien se encuentre sometido a procedimiento penal, expediente disciplinario por falta grave o expediente gubernativo.