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Real Decreto Derogada

Artículo 15.

Artículo 15 del Real Decreto 1148/1992, de 25 de septiembre, por el que se fijan las exigencias de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina. · BOE-A-1992-23407

Atención: Real Decreto 1148/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para los intercambios intracomunitarios serán aplicables las medidas de salvaguardia previstas en la normativa comunitaria relativa a controles veterinarios y zootécnicos en intercambio de animales, carnes y productos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del presente Real Decreto, si se manifestase o se extendiere en un país tercero una enfermedad contagiosa de los animales que pueda propagarse a través del esperma y que pueda afectar a la situación sanitaria del ganado del territorio nacional, o cuando cualquier otra razón de policía sanitaria lo justifique, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación prohibirá la importación del esperma, tanto si se trata de importación directa como si se trata de importación indirecta efectuada a través de otro Estado miembro siendo indiferente a tal efecto que el esperma proceda del país tercero en su conjunto o sólo de una parte del territorio del mismo.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del órgano competente, informará sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión acerca de las medidas adoptadas sobre la base del apartado anterior, con expresión de los motivos que las justifiquen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-10-22.

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