Artículo 15. Financiación de las subvenciones.
Artículo 15 del Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico. · BOE-A-2015-12051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
1. La financiación de las subvenciones previstas en el presente real decreto se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación presupuestaria 23.14.413A.771 «fomento del cooperativismo agrario para la estructuración de la oferta» de los Presupuestos Generales del Estado en el momento de la convocatoria, o la que la substituyere.
2. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
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