Artículo 15. Sistema de Información de Liquidaciones del Sector Gasista.
Artículo 15 de la Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista. · BOE-A-2021-15776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-01.
Texto consolidado
1. La entidad responsable de las liquidaciones dispondrá de un sistema de información de liquidaciones con los datos necesarios para realizar las liquidaciones, inspecciones y verificaciones de las declaraciones de ingresos y gastos liquidables. Los sujetos obligados tendrán derecho a acceso a la información agregada que sea relevante para la verificación de los cálculos realizados, siempre que no afecten a la confidencialidad de la información.
2. Dicha información afectará, al menos, a las siguientes materias:
a. Resúmenes mensuales de la facturación por peajes, cánones y cargos, con el desglose que se establezca, así como de gastos liquidables.
b. Resúmenes mensuales de los abonos por cuotas y tasas, con el desglose que se establezca.
c. Información detallada de la facturación por peajes, cánones, cargos y tarifas reguladas efectuadas a usuarios y consumidores, en función de sus características.
d. Cualquier otra información que fuese precisa para la liquidación, verificación y control de las actividades reguladas y de la evolución del mercado.
3. Todos los sujetos responsables de la facturación de peajes, cánones, cargos y tarifas reguladas estarán obligados a remitir la información en tiempo y forma que determinen las instrucciones del Sistema de Información de Liquidaciones del Sector Gasista.
4. Toda la información incluida en el Sistema de Información de Liquidaciones del Sector Gasista estará sujeta a las siguientes normas de confidencialidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de aplicación:
a. Con carácter general, toda la información recibida tendrá carácter confidencial, salvo aquellos datos que figuren agregados.
b. La Dirección General de Política Energética y Minas y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán difundir la información que tenga carácter confidencial, una vez agregada y a efectos estadísticos, de forma que no sea posible la identificación de los sujetos a quienes se refiere la información.
c. El personal que tenga conocimiento de la información contenida en las bases de datos y que tenga carácter confidencial estará obligado a guardar secreto respecto de la misma.
Más artículos de Orden TED/1022/2021
- ← Artículo 14. Información a aportar por los sujetos.
- → Artículo 16. Actuaciones de inspección y comprobación.
- Ver la norma completa: Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista.