Artículo 15. Garantías en materia de protección de datos personales.
Artículo 15 de la Orden SND/671/2025, de 23 de junio, por la que se crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Sanidad y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. · BOE-A-2025-13231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-20.
Texto consolidado
Los documentos a eliminar deberán estar protegidos hasta el momento de su destrucción física de manera que se garantice su seguridad y confidencialidad. En el caso de documentos con datos sujetos al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dicha protección se ajustará a lo previsto en la citada normativa y con especial diligencia en lo relativo a medidas de seguridad aplicables a ficheros y tratamientos automatizados y no automatizados, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. Será la unidad custodia la responsable de garantizar esta protección hasta la destrucción.