Artículo 15. Comisión de Docencia.
Artículo 15 de la Orden PRE/2840/2015, de 29 de diciembre, por la que se regula el curso de complemento de formación para la integración e incorporación, con carácter voluntario, a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, regulada por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2015-14285
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.
Texto consolidado
1. En el ámbito de la Jefatura de Enseñanza, se creará una Comisión de Docencia, como órgano colegiado de asesoramiento en cuanto a los cursos de complemento de formación, con participación tanto de la Subdirección General de Personal como del Centro Universitario de la Guardia Civil.
La Comisión de Docencia será presidida por el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza o persona en quien delegue, actuando como Secretario un Oficial de dicha Jefatura.
2. Serán miembros de la Comisión de Docencia los siguientes:
a) Un representante de la Secretaría Técnica de la Subdirección General de Personal.
b) Un representante de la Jefatura de Enseñanza.
c) El Jefe de Estudios o persona en quien delegue del Centro docente donde se desarrolle el curso.
d) Un representante del Centro Universitario de la Guardia Civil.
3. La Comisión podrá desarrollar las siguientes funciones:
a) Proponer posibles modificaciones a los planes de estudios de los distintos cursos.
b) Realizar propuestas en relación a la aptitud de los concurrentes en cada uno de los períodos de los distintos cursos.
c) Informar las distintas propuestas de reconocimientos o convalidaciones a las materias o asignaturas de los distintos cursos.
d) Informar los procesos de revisión de las calificaciones remitidas por el Director del centro docente correspondiente.
e) Cualquier otra función que pudiera encomendarle la Jefatura de Enseñanza en relación a dichos cursos.
4. La Comisión se reunirá, convocada por el Presidente, en sesión ordinaria, al menos una vez en cada curso académico, y, con carácter extraordinario, cuando así lo decida el Presidente o lo solicite al menos la tercera parte de sus miembros.
Cuando a juicio del Presidente la naturaleza del asunto lo requiera, podrán tomar parte en las sesiones de la Junta, o en una parte de ellas, las personas que estime conveniente, que participarán con voz pero sin voto.
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