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Orden Vigente

Artículo 15. Nombramiento del equipo de autoevaluación.

Artículo 15 de la Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil. · BOE-A-2021-21793

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-31.

Texto consolidado

El director de cada centro docente, de acuerdo con el calendario a que se hace referencia en el artículo 6, nombrará al personal que formará parte del equipo de autoevaluación siguiendo los siguientes criterios:

a) Estará presidido por el Subdirector Jefe de Estudios que represente a la dirección del centro ante la ausencia de su titular, encargándose de liderar y coordinar el proceso de autoevaluación.

b) Se deberá incluir en su composición a miembros que reflejen la organización interna del centro docente: responsables de la enseñanza, profesores, personal de administración y servicios, alumnos y, en su caso, personal del área funcional de apoyo a la evaluación cuando se hubiera constituido.

c) Su número guardará relación con la magnitud del conjunto de órganos y departamentos del centro.

d) En la medida de lo posible, se procurará que los miembros del equipo de autoevaluación tengan formación, así como experiencia, en procesos de evaluación de centros o sistemas de calidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-31.

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