Artículo 15. Distintivos de llamada.
Artículo 15 de la Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27. · BOE-A-2007-286
Atención: Orden ITC/4096/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Toda autorización CB-27 tendrá asignado un distintivo de llamada de acuerdo con la siguiente estructura: ECB XXYYY, donde:
XX: Campo numérico con dos cifras que coincidirán con las dos primeras cifras del código postal de la provincia donde se expida la autorización. En caso necesario, podrán utilizarse otras combinaciones de dos cifras. En el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla se utilizarán las cifras 51 y 52, respectivamente.
YYY: Campo alfabético de tres letras, desde AAA hasta ZZZ, que se otorgarán correlativamente por cada Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones. Quedan excluidas las combinaciones DDD, PAN, SOS, TTT, XXX y las que comiencen con la letra Q.