Artículo 15. Retribución anual de la actividad de gestión de compra-venta de gas destinada al mercado a tarifas realizada por los transportistas.
Artículo 15 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista. · BOE-A-2006-22965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
La retribución anual de la actividad de gestión de compra-venta de gas destinado al mercado a tarifas se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
RGCV = (RCV + RMT + RFE)
Siendo:
RCV: Coste total específico por compra-venta de gas destinada al mercado a tarifas que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
RCV = Ci x Cmp x kWhcf
Siendo:
Ci = Coeficiente que se fijará anualmente al efectuar la revisión anual de las tarifas de gas. Este coeficiente se establece para el año 2007 igual a 0,0005.
Cmp = Coste unitario en vigor de la materia prima destinado al mercado a tarifas expresado en €/kWh.
kWhcf= kWh de gas suministrados al consumidor final con destino al mercado a tarifa.
RMT: Coste total de las mermas de gas destinado al mercado a tarifa que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
RMT = [(Cr x kWhr) + (Ca x kWha) + (Ct x kWht)] x Cmp
Siendo:
Cr, Ca, Ct = porcentajes de mermas de regasificación, almacenamiento y transporte de gas respectivamente. Hasta el 1 de julio de 2007 serán igual a 0,37%, 2,11% y 0,43% respectivamente, y a partir de dicha fecha se aplicará lo establecido en la disposición transitoria segunda de la presente orden.
Cmp = Coste unitario en vigor de la materia prima destinado al mercado a tarifas expresado en €/kWh.
kWhr = kWh de gas (GNL) descargados en planta de regasificación con destino al mercado a tarifas.
kWha = kWh de gas (GN) inyectados en los almacenamientos subterráneos con destino al mercado a tarifas.
kWht = kWh de gas (GN) introducidos en el sistema de transporte con destino al mercado a tarifas.
RFE: Coste total específico por financiación de existencias de gas destinado al mercado a tarifas calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
RFE = Cx x i x Cmp x kWhcf
Siendo:
Cx = Coeficiente que se fijará anualmente al efectuar la revisión anual de las tarifas de gas. Este coeficiente se establece para el año 2007 igual a 0,218.
i = coste del dinero que se fijará cada año en función del Euribor a tres meses del año anterior más 0,5 puntos. Para el año 2007 se establece en el 3,38 %.
Cmp = Coste unitario en vigor de la materia prima destinado al mercado a tarifas expresado en €/kWh.
kWhcf = kWh de gas suministrados al consumidor final con destino al mercado a tarifas.
A efectos de liquidaciones, se deberán utilizar los términos recogidos en el anexo II de la orden ECO/2692/ 2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las actividades reguladas del sector del gas natural.
Más artículos de Orden ITC/3993/2006
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- Ver la norma completa: Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista.