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Orden Vigente

Artículo 15. Retribución anual de la actividad de gestión de compra-venta de gas destinada al mercado a tarifas realizada por los transportistas.

Artículo 15 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista. · BOE-A-2006-22965

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

La retribución anual de la actividad de gestión de compra-venta de gas destinado al mercado a tarifas se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

RGCV = (RCV + RMT + RFE)

Siendo:

RCV: Coste total específico por compra-venta de gas destinada al mercado a tarifas que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

RCV = Ci x Cmp x kWhcf

Siendo:

Ci = Coeficiente que se fijará anualmente al efectuar la revisión anual de las tarifas de gas. Este coeficiente se establece para el año 2007 igual a 0,0005.

Cmp = Coste unitario en vigor de la materia prima destinado al mercado a tarifas expresado en €/kWh.

kWhcf= kWh de gas suministrados al consumidor final con destino al mercado a tarifa.

RMT: Coste total de las mermas de gas destinado al mercado a tarifa que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

RMT = [(Cr x kWhr) + (Ca x kWha) + (Ct x kWht)] x Cmp

Siendo:

Cr, Ca, Ct = porcentajes de mermas de regasificación, almacenamiento y transporte de gas respectivamente. Hasta el 1 de julio de 2007 serán igual a 0,37%, 2,11% y 0,43% respectivamente, y a partir de dicha fecha se aplicará lo establecido en la disposición transitoria segunda de la presente orden.

Cmp = Coste unitario en vigor de la materia prima destinado al mercado a tarifas expresado en €/kWh.

kWhr = kWh de gas (GNL) descargados en planta de regasificación con destino al mercado a tarifas.

kWha = kWh de gas (GN) inyectados en los almacenamientos subterráneos con destino al mercado a tarifas.

kWht = kWh de gas (GN) introducidos en el sistema de transporte con destino al mercado a tarifas.

RFE: Coste total específico por financiación de existencias de gas destinado al mercado a tarifas calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

RFE = Cx x i x Cmp x kWhcf

Siendo:

Cx = Coeficiente que se fijará anualmente al efectuar la revisión anual de las tarifas de gas. Este coeficiente se establece para el año 2007 igual a 0,218.

i = coste del dinero que se fijará cada año en función del Euribor a tres meses del año anterior más 0,5 puntos. Para el año 2007 se establece en el 3,38 %.

Cmp = Coste unitario en vigor de la materia prima destinado al mercado a tarifas expresado en €/kWh.

kWhcf = kWh de gas suministrados al consumidor final con destino al mercado a tarifas.

A efectos de liquidaciones, se deberán utilizar los términos recogidos en el anexo II de la orden ECO/2692/ 2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las actividades reguladas del sector del gas natural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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