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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 15. Régimen de seguimiento.

Artículo 15 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. · BOE-A-2022-12068

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-26.

Texto consolidado

1. El órgano de concertación realizará un seguimiento para garantizar el desarrollo y buena ejecución del programa. Se comprobará de esta forma que las entidades autorizadas cumplen las obligaciones que se establecen en esta orden y en las comunicaciones de asignación, estableciendo, en su caso, los correspondientes mecanismos de corrección. Dicho régimen de seguimiento se llevará a cabo a través de las unidades administrativas del órgano de concertación, la aprobación por el órgano de concertación de un plan de visitas anual y la entrega de la documentación de seguimiento requerida a las entidades autorizadas.

2. Las unidades administrativas del órgano de concertación desarrollarán funciones de seguimiento de la ejecución de los programas y actuaciones en sus aspectos económicos y técnicos. Para ello, podrán mantener reuniones con representantes de la entidad autorizada, que tendrán como finalidad el seguimiento y mejora del desarrollo de las actuaciones de acción concertada.

3. El plan de visitas se llevará a cabo de manera anual y estará destinado a:

a) Verificar el cumplimiento del programa, valorando la calidad de la intervención con las personas destinatarias y la correcta implementación de los servicios y actuaciones definidas en los anexos.

b) Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable a la acción concertada.

c) Garantizar una prestación de servicios homogénea en todos los recursos que formen parte del sistema de acogida.

d) Obtener pruebas relativas a la efectiva dedicación del personal contratado.

e) Comprobar si la entidad autorizada cumple las obligaciones con respecto al intercambio de información con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-11487.

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