Artículo 15. Condiciones técnicas de los documentos electrónicos admitidos por el Registro Electrónico.
Artículo 15 de la Orden INT/2595/2010, de 29 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico en el Ministerio del Interior. · BOE-A-2010-15318
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-08.
Texto consolidado
Los formatos de los documentos electrónicos y de las imágenes electrónicas de los documentos serán establecidos en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima complementarios a presentar en una sola sesión.