Artículo 15. Cancelación de una escala, atraque o fondeo previamente solicitado.
Artículo 15 de la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general. · BOE-A-2011-8339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-12.
Texto consolidado
1. La cancelación se presentará a través del DUE, utilizando el indicador correspondiente a «cancelación». Las cancelaciones podrán referirse a la escala completa, o a un atraque o fondeo de una escala solicitada.
En el DUE se indicará el número de escala que se desea cancelar y, en el caso de que la cancelación se refiera a un atraque o fondeo, se indicará también el número de atraque o fondeo a cancelar. Además, se indicará necesariamente el nombre y número OMI del buque, y el nombre y NIF del declarante. En el espacio designado para «observaciones» se deberá indicar el motivo de la cancelación solicitada.
2. La petición de cancelación se aceptará en todo caso, salvo que se presente una vez iniciado algún servicio, y se considerarán anuladas todas las autorizaciones, tanto de entrada como de salida y de atraque o fondeo.
3. La autoridad portuaria informará al declarante de la aceptación de la cancelación tan pronto como ésta se produzca.
4. La autoridad portuaria registrará las cancelaciones y las transmitirá, electrónicamente y con carácter inmediato, al organismo público Puertos del Estado quien lo comunicará, también por medios electrónicos a las autoridades competentes que corresponda, así como a EMSA a través del sistema SafeSeaNet.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8624.