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Orden Vigente

Artículo 15. Deberes de los Consejeros.

Artículo 15 de la Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado. · BOE-A-2008-20394

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-18.

Texto consolidado

1. Los Consejeros tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno y, si forman parte de ellas, a las de la Comisión Permanente, de la Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos y de las Ponencias y Comisiones de trabajo, debiendo excusar su asistencia cuando ésta no les fuera posible.

2. Asimismo, los Consejeros están obligados a participar en la realización de estudios y en la emisión de dictámenes e informes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-18.

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