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Orden Vigencia agotada

Artículo 15. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 15 de la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria. · BOE-A-2007-14050

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-22.

Texto consolidado

1. El alumnado que al terminar la educación secundaria obligatoria haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Quienes superen todas las materias de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán obtener dicho título quienes hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa, no les ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

La propuesta curricular incorporará criterios que permitan la aplicación homogénea de lo dispuesto en el párrafo anterior. Estos criterios podrán referirse, entre otros, a la consideración horaria de las materias no superadas, al conjunto de las calificaciones del alumno, a su repercusión en la adquisición de las competencias básicas, a su disposición para el aprendizaje de las materias no superadas.

3. El alumnado que curse programas de diversificación curricular obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si supera todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo, podrán obtener dicho título quienes, habiendo superado los ámbitos científico tecnológico y lingüístico y social, tengan evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

4. Quienes al finalizar la etapa no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y tengan la edad máxima a la que hace referencia el artículo 2.1, dispondrán durante los dos años siguientes de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco.

Estas pruebas se realizarán en el centro en el que se haya cursado el último curso.

5. El alumnado que haya superado un programa de cualificación profesional inicial obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que, además, haya superado los módulos a los que hace referencia el artículo 30.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

6. El alumnado que curse la Educación secundaria obligatoria y no obtenga el título recibirá un certificado de escolaridad en el que consten los años y materias cursados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-22.

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