Artículo 15. Modificaciones.
Artículo 15 de la Orden DEF/1012/2018, de 19 de septiembre, por la que se crea la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2018-13407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-03.
Texto consolidado
1. Cuando el laboratorio desee introducir cualquier modificación en el servicio para el que está calificado, manteniendo la validez del certificado de calificación concedido, deberá solicitarlo a la Dirección General de Armamento y Material.
2. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación detallada que recoja los cambios pretendidos y seguirá el proceso descrito en los artículos 13 y 14.
3. La Dirección General de Armamento y Material, previa propuesta de la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios autorizará, si procede, la modificación manteniendo la validez del certificado de calificación.
4. El plazo para dictar y notificar la resolución sobre la autorización de modificaciones será de seis meses.