Artículo 15. De las sesiones.
Artículo 15 de la Orden de 9 abril 1997 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. · BOE-A-1997-7699
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-12.
Texto consolidado
1. El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Se celebrarán con carácter ordinario al menos treinta sesiones al año.
2. Las sesiones del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no serán públicas, a excepción de aquéllas en las que se substancien trámites del procedimiento arbitral y de aquéllas otras en que así se acuerde, a propuesta del Presidente, por la mayoría absoluta de sus miembros
Las sesiones en las que se dicten los laudos arbitrales serán secretas en todo caso.