Artículo 15. De las Comisiones Provinciales.
Artículo 15 de la Orden de 25 de enero de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. · BOE-A-1985-2559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-02-13.
Texto consolidado
1. Las Comisiones Provinciales del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo estarán integradas por:
a) Tres Vocales en representación de los Sindicatos más significativos en proporción a su representatividad.
b) Tres Vocales por las Organizaciones Empresariales de más representatividad.
c) Tres Vocales representantes de la Administración Pública.
La representatividad a que se alude en los apartados a) y b) se entiende asignada de acuerdo con la legislación vigente.
2. Los representantes de la Administración, entre los que figurarán el Presidente y Vicepresidente de la Comisión, serán nombrados por la Autoridad competente.