Artículo 15.
Artículo 15 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990
Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos decimosexto del Decreto 2055/1969, y 37 del Reglamento de la Escuela Nacional de Actividades Subacuáticas Deportivas, los poseedores de un título de buceo deportivo, igual o superior al de segunda clase, expedido con anterioridad a la publicación de esta Orden, podrán solicitar la convalidación del mismo antes de un año a partir de aquélla, por el Buceador profesional de segunda clase, con las atribuciones y limitaciones de tipo laboral que para los poseedores de esta titulación se determina en el punto cuatro del apartado I. A. del artículo segundo.