Artículo 15. De las secciones departamentales.
Artículo 15 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando un Departamento cuente con profesores que impartan docencia en dos o más centros separados y las circunstancias así lo aconsejen, podrán constituirse Secciones departamentales. A tal efecto se observará el procedimiento y los criterios a que se refiere el artículo 17.
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