Artículo 15. Del Bibliotecario.
Artículo 15 de la Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1981-6568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-07.
Texto consolidado
El Bibliotecario será el Jefe de la biblioteca; estarán a sus inmediatas órdenes los empleados de la misma; tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad la conservación y arreglo de los libros, manuscritos y folletos y propondrá la adquisición de obras y el cambio de las duplicadas.
Cuidará de la exactitud de los derechos del servicio de revistas para ampliarlo o completarlo y del catálogo de obras.
Presentará anualmente una Memoria resumiendo el movimiento de la Biblioteca.
Redactará el reglamento de régimen y servicio de la biblioteca, que será aprobado en Junta general.