Artículo 15. Cuestión de confianza.
Artículo 15 de la Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos. · BOE-A-1999-66
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-03.
Texto consolidado
1. Cualquier cargo unipersonal o la Junta de Gobierno en pleno podrá someterse voluntariamente, cuando se dieran circunstancias que a su juicio lo recomendaran, al voto de confianza de la Asamblea General.
2. Para la confianza, los miembros de la Asamblea a los que se refiere el apartado a) del artículo 3, párrafo primero, contarán con un voto único, y la Junta de Gobierno no dispondrá de él.
3. La no superación de la cuestión de confianza tendrá la consideración de reprobación, y conllevará el cese del cargo sometido a la misma.