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Orden Vigente

Artículo 15. Extinción.

Artículo 15 de la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1967-2876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-03-15.

Texto consolidado

1. El subsidio temporal de viudedad se extinguirá:

a) Por agotamiento del período de duración fijado como máximo.

b) Por las causas de extinción fijadas para la pensión de viudedad, salvo las señaladas en los apartados b) y d) del artículo 11.

2. Cuando la causa de extinción sea la prevista en el aparatado a) del artículo 11, la beneficiarla tendrá derecho a percibir, por una sólo vez, una cantidad equivalente a las mensualidades que resten, hasta completar las veinticuatro que constituyen la duración máxima del subsidio, sin que el número de aquéllas pueda exceder de doce.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-03-15.

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