Artículo 15. Extinción.
Artículo 15 de la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1967-2876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-03-15.
Texto consolidado
1. El subsidio temporal de viudedad se extinguirá:
a) Por agotamiento del período de duración fijado como máximo.
b) Por las causas de extinción fijadas para la pensión de viudedad, salvo las señaladas en los apartados b) y d) del artículo 11.
2. Cuando la causa de extinción sea la prevista en el aparatado a) del artículo 11, la beneficiarla tendrá derecho a percibir, por una sólo vez, una cantidad equivalente a las mensualidades que resten, hasta completar las veinticuatro que constituyen la duración máxima del subsidio, sin que el número de aquéllas pueda exceder de doce.