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Orden Derogada

Artículo 15. Requisitos para obtener la autorización.

Artículo 15 de la Orden de 11 de diciembre de 1995 por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios. · BOE-A-1995-27261

Atención: BOE-A-1995-27261 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La autorización para realizar uno o varios tipos de ensayos bajo buenas prácticas de laboratorio, previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 1 de la presente Orden, podrá ser otorgada a las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 822/1993 para el tipo concreto de ensayos a que la solicitud de autorización se refiera, así como los deberes establecidos en el apartado 2 del artículo 9 de la presente Orden.

2. Para obtener la autorización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del citado Real Decreto, será necesario que los interesados sean previamente acreditados técnicamente por la Entidad Nacional de Acreditación a que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-20.

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