Artículo 15. Personal del CDN.
Artículo 15 de la Orden CUL/2039/2011, de 13 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Centro Dramático Nacional, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2011-12505
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-21.
Texto consolidado
El personal funcionario destinado en el CDN ostentará el nivel orgánico que determina la correspondiente relación de puestos de trabajo del INAEM en lo que respecta al mismo.
El resto del personal mantendrá las mismas condiciones laborales anteriores a la fecha de aprobación del presente Estatuto. Su relación se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, y/o por lo establecido en el III Convenio Único y demás normativa laboral que le corresponda.