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Orden Vigente 3 redacciones

Artículo 15. Zonas autorizadas para la pesca con artes de enmalle.

Artículo 15 de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario. · BOE-A-2015-13003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-29.

Texto consolidado

1. Los artes de enmalle se emplearán conforme a las condiciones fijadas en el anexo VI.

2. El uso del trasmallo queda restringido a la isla de Tenerife en la zona de Candelaria delimitada entre la Punta de Güimar (28° 18’ 17’’ N; 016° 21’ 41’’ O) y la Punta de los Abades (28° 08’ 06’’ N; 016° 26’ 30’’ O).

3. El cazonal podrá ser utilizado en las aguas exteriores de las siguientes zonas:

3.1 Isla de Gran Canaria.

a) Zona Este: desde el paralelo de Roque de Gando (27° 56’ 22’’ N) al paralelo de Punta Jinámar (28° 01’ 38’’ N).

b) Zona de Castillo del Romeral: desde la línea de demora de 159° trazada desde Barco Quebrado (27° 48’ N; 015° 26’ 28’’ O), al meridiano de Punta de Maspalomas (015° 34’ 06’’ O).

c) Zona de Arguineguín: desde el meridiano de Punta de Maspalomas (015° 34’ 06’’ O) a la línea de demora de 225° trazada desde la Punta de la Perra (27° 46’ 49’’ N; 015° 42’ 37’’ O).

d) Zona de Mogán: desde la línea de demora de 225° trazada desde la Punta de la Perra (27° 46’ 49’’ N; 015° 42’ 37’’ O), a la línea de demora de 225° trazada desde la Punta del Perchel (27° 49’ 48’’ N; 015° 46’ 54’’ O).

e) Zona de Agaete: desde la línea de demora de 290° trazada desde la Bajada del Negro (28° 05’ 18’’ N; 015° 42 ̓33’’ O), a la línea de demora de 300° trazada desde el Roque del Puerto (28° 06’ 59’’ N; 015° 42’ 27’’ O).

3.2 Isla de Lanzarote:

a) Sector 1: desde la línea de demora de 110° trazada desde Cabo Ancones (29° 01’ 10’’ N; 013° 27’ 54’’ O), a la línea de demora de 140° trazada desde la Punta Montañosa (28° 56’ 04’’ N; 013° 36’ 32’’ O).

b) Zona de La Santa: desde la línea de demora de 300° trazada desde Volcán Nuevo (29° 04’ N; 013° 46’ 11’’ O), a la línea de demora de 300° trazada desde Las Puntas del Cochino (29° 01’ 39’’ N; 013° 49’ 04’’ O).

3.3 Isla de Tenerife:

a) Zona de Candelaria: desde el paralelo de la Punta de Güimar (28° 18’ 24’’ N) al paralelo del Barranco de Herques (28° 14’ 05’’ N).

b) Zona de Punta del Hidalgo: desde la línea de demora de 330.ª trazada desde el Club Náutico Bajamar (28° 33’ 11’’ N; 016° 21’ 16’’ O) hasta la línea de demora de 315° trazada desde Punta de la Romba (28° 31’ 38’’ N; 016° 24’ 40’’ O).

c) Zona de El Pris: desde la línea de demora de 315° trazada desde Punta de la Romba (28° 31’ 38’’ N; 016° 24’ 40’’ O) hasta la línea de demora de 300° trazada desde la Punta del Viento (28° 31’ 03’’ N; 016° 25’ 18’ O).

3.4 Isla de La Palma:

a) Zona Norte: desde la línea de demora de 050° trazada desde Punta Cumplida (28° 50’ 26’’ N; 017° 46’ 39’’ O) hasta la línea de demora de 305° trazada desde el Porís de Lomada Grande (28° 48’ 45’’ N; 017° 58’ 46’’ O).

b) Zona Oeste: desde la línea de demora de 250° trazada desde el Roque de las Gabaseras (28° 38’ 03’’ N; 017° 56’ 26’’ O) hasta la línea de demora de 250° trazada desde la Punta de La Lava (28° 35’ 50’’ N; 017° 55’ 34’’ O).

c) Zona insular: resto de la isla, salvo las zonas de aguas señaladas en los apartados inmediatamente anteriores.

En la zona que corresponde a la reserva marina de interés pesquero de la Palma queda expresamente prohibido el uso del cazonal.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada por Orden AAA/63/2016, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2016-821.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10287.

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