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Orden Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Orden 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales. · BOE-A-1986-18773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-04.

Texto consolidado

1. En los supuestos de supresión de uno o más municipios por incorporación a otro limítrofe, la cancelación de la inscripción del municipio o municipios extipuidos será solicitada por el Alcalde del Ayuntamiento del municipio al que se incorpore el término o términos de los municipios extinguidos, según proceda. La solicitud o solicitudes de cancelación de inscripción del municipio o municipios extinguidos serán remitidas a la Dirección General de Administración Local, Registro de Entidades Locales, por dicho Alcalde, junto con la solicitud de modificación de los datos de inscripción del municipio al que se haya incorporado el municipio o municipios extinguidos. Todas las solicitudes se tramitarán y resolverán conjuntamente en el Registro de Entidades Locales.

En los casos de supresión de un municipio por incorporación a dos o más municipios limítrofes, la cancelación de la inscripción del municipio extinguido se solicitará a la Dirección General de Administración Local, Registro de Entidades Locales, por el Alcalde del municipio que haya recibido mayor número de población del extinguido. Esta solicitud de cancelación se remitirá a la Dirección General de Administración Local, Registro de Entidades Locales, por el citado Alcalde, en unión de la solicitud de modificación de los datos de su propia inscripción. Ello, sin perjuicio de que el otro u otros municipios que se hayan anexionado el resto del territorio del extinguido, deban solicitar de la Dirección General de Administración Local, Registro de Entidades Locales, en la forma prevista en esta Orden, la modificación de los datos de su propia o propias inscripciones. Todas las solicitudes se tramitarán y resolverán conjuntamente en el Registro de Entidades Locales.

En los casos de supresión, por fusión, de dos o más municipios limítrofes, la cancelación de las inscripciones de cada uno de los municipios que se suprimen será solicitada, una vez constituido el órgano de gobierno del nuevo municipio resultante de la fusión, por su Presidente. Estas solicitudes de cancelación se remitirán a la Dirección General de Administración Local, Registro de Entidades Locales, junto con la solicitud de inscripción del nuevo municipio resultante de la fusión. Todas las solicitudes se tramitarán y resolverán conjuntamente en el Registro de Entidades Locales.

2. Las reglas señaladas en el número 1 anterior relativas a los municipios serán también de aplicación con las adaptaciones correspondientes a los supuestos de incorporación o fusión de términos provinciales.

3. La cancelación de las inscripciones relativas a las Entidades Locales de ámbito inferior al municipio se solicitará a la Dirección General de Administración Local, Registro de Entidades Locales, por el Alcalde del Ayuntamiento del municipio en cuyo territorio se encuentren constituidas.

4. La extinción de las mancomunidades de municipios, comarcas, áreas metropolitanas y otras agrupaciones de municipios distintas de la provincia se solicitará a la Dirección General de Administración Local, Registro de Entidades Locales, a efectos desu cancelación, por los Presidentes de los órganos de gobierno respectivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-08-04.

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