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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo 15. Control interno.

Artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. · BOE-A-2007-13022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-23.

Texto consolidado

Los partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos. El informe resultante de esta auditoría acompañará a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos..

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