El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable. · BOE-A-1987-17800

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.

Texto consolidado

El otorgamiento de las autorizaciones habilitantes para la prestación de servicios de transporte público discrecional y para la realización de actividades complementarias o auxiliares del transporte, que atribuyen los artículos 5 y 8 a las Comunidades Autónomas como facultad delegada, se acomodará a los cupos, contingentes y demás limitaciones que con carácter general establezca en su caso d Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-08-01.

Más artículos de Ley Orgánica 5/1987

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 5/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.