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Ley Orgánica Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. · BOE-A-1995-6359

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-15.

Texto consolidado

El Presidente, que ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey.

La elección, que tendrá que realizarse entre los miembros de la Asamblea de Melilla que encabezaran alguna de las listas electorales que hayan obtenido escaño, se efectuará por mayoría absoluta. En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, quedará designado Presidente el que encabece la lista que hubiera obtenido mayor número de votos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-15.

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