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Ley Orgánica Vigente

Artículo 15. Deberes.

Artículo 15 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. · BOE-A-2007-20635

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-01.

Texto consolidado

Los ciudadanos de Castilla y León, según lo establecido en el artículo 8 del presente Estatuto, tendrán el deber de:

a) Contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica.

b) Conservar y proteger el medio ambiente y hacer un uso responsable de los recursos naturales.

c) Colaborar en las situaciones de catástrofes y emergencia.

d) Respetar, cuidar y proteger el patrimonio cultural.

e) Hacer un uso responsable y solidario de los bienes y servicios públicos.

f) Cualquier otro que se establezca por ley de Cortes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-01.

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