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Ley Foral Vigente

Artículo 15. Porcentajes máximos de financiación de las inversiones.

Artículo 15 de la Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales. · BOE-A-2022-6451

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-01.

Texto consolidado

1. Los porcentajes máximos de financiación de las inversiones de Programación Local relativas a redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales, pavimentación con redes y urbanización de travesías serán los siguientes:

a. 70 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que generan derecho a la deducción del IVA soportado.

b. 85 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que no generan derecho a la deducción del IVA soportado.

2. Los porcentajes máximos de financiación de las inversiones de Programación Local relativas a pavimentación sin redes y dotaciones municipales y concejiles serán los siguientes:

a. 60 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que generan derecho a la deducción del IVA soportado.

b. 75 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que no generan derecho a la deducción del IVA soportado.

3. El porcentaje máximo de financiación se aplicará sobre el importe de la inversión auxiliable, que se obtendrá de la suma de:

a. Obra auxiliable: inversiones necesarias para corregir la situación que ha determinado la inclusión de las obras, conforme a lo dispuesto en los anexos II y III.

b. Honorarios auxiliables: limitados a un porcentaje sobre la obra auxiliable conforme al siguiente cuadro:

Presupuesto ejecución por contrata IVA excluido

Contratación externa

Medios propios

Inferior o igual a 500.000 €.

8 %

6 %

Superior a 500.000 € e inferior o igual a 1.000.000 €.

7 %

5 %

Superior a 1.000.000 €.

6 %

4 %

c. Afecciones auxiliables: gastos precisos para realizar los abonos por afección a bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de las entidades locales beneficiarias, así como las publicaciones legalmente exigidas, incluyendo el gasto de asistencia técnica para la gestión de los terrenos afectados por las obras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-01.

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