Artículo 15. Porcentajes máximos de financiación de las inversiones.
Artículo 15 de la Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales. · BOE-A-2022-6451
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-01.
Texto consolidado
1. Los porcentajes máximos de financiación de las inversiones de Programación Local relativas a redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales, pavimentación con redes y urbanización de travesías serán los siguientes:
a. 70 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que generan derecho a la deducción del IVA soportado.
b. 85 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que no generan derecho a la deducción del IVA soportado.
2. Los porcentajes máximos de financiación de las inversiones de Programación Local relativas a pavimentación sin redes y dotaciones municipales y concejiles serán los siguientes:
a. 60 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que generan derecho a la deducción del IVA soportado.
b. 75 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que no generan derecho a la deducción del IVA soportado.
3. El porcentaje máximo de financiación se aplicará sobre el importe de la inversión auxiliable, que se obtendrá de la suma de:
a. Obra auxiliable: inversiones necesarias para corregir la situación que ha determinado la inclusión de las obras, conforme a lo dispuesto en los anexos II y III.
b. Honorarios auxiliables: limitados a un porcentaje sobre la obra auxiliable conforme al siguiente cuadro:
Presupuesto ejecución por contrata IVA excluido
Contratación externa
Medios propios
Inferior o igual a 500.000 €.
8 %
6 %
Superior a 500.000 € e inferior o igual a 1.000.000 €.
7 %
5 %
Superior a 1.000.000 €.
6 %
4 %
c. Afecciones auxiliables: gastos precisos para realizar los abonos por afección a bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de las entidades locales beneficiarias, así como las publicaciones legalmente exigidas, incluyendo el gasto de asistencia técnica para la gestión de los terrenos afectados por las obras.